Derecho Administrativo

Derecho Administrativo

 

El Derecho Administrativo ha sido definido de forma genérica como aquel Derecho que regula el funcionamiento de la Administración Pública. Esto incluye todo el conjunto de administraciones que conforman nuestro sistema público; es decir, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales). Pero también son Administración otras entidades del llamado sector público institucional, como las corporaciones de Derecho Público, las Universidades o los Colegios Profesionales, por poner sólo algunos ejemplos.

El funcionamiento de todo este entramado genera un conjunto de normas de gran complejidad. Por un lado, se encuentra el Ente Público y por el otro, el administrado o ciudadano (persona física o jurídica) que se ve obligado a interactuar en distintos ámbitos de su vida jurídica, bien sea por necesidad de solicitar una licencia de obras, de actividad o cualquier tipo de autorización administrativa, bien para pagar un impuesto, recurrir una multa, reclamar una indemnización, pedir una ayuda o subvención, presentarse a una oposición o concurso público, defenderse de una expropiación, o quejarse por los ruidos, olores o humos de una actividad molesta, por ejemplo. Pues bien, el Derecho Administrativo regula todos estos ámbitos y más, tanto desde la perspectiva de las Administraciones, como desde la de los ciudadanos, empresas o sociedades. Por este motivo, es necesaria la intervención de profesionales especializados en la materia que podrán asesorar la mejor solución posible, así como garantizar que todas estas interacciones respeten la legalidad vigente, y los derechos de todos los implicados. Es cierto que la mayoría de Administraciones disponen de funcionarios que ya cumplen esta tarea de asesoramiento legal, pero muchas veces es necesaria la intervención de abogados colaboradores o externos que pueden complementar la labor de los funcionarios locales, o intervenir en procedimientos que por causa del volumen de trabajo, aquéllos no pueden asumir. De igual forma, los ciudadanos y las empresas necesitan de abogados especialistas que defiendan bien sus derechos ante la Administración, pues a menudo no entienden la complejidad y diversidad de Leyes, Decretos u Ordenanzas que les pueden ser aplicables, ni el alcance real de sus efectos.

Un ejemplo de esta complejidad la tenemos en la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administartivo Común de las Administraciones Públicas, que con su parcial entrada en vigor el pasado mes de octubre de 2016, supone la derogación de la "conocida" Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la cual ha sido una de las normas de cabecera de todos los juristas dedicados al Derecho Público durante los últimos veinticuatro años.

Este despacho profesional, tiene como una de sus áreas de referencia el Derecho Administrativo y todo lo que puede incluirse dentro de éste, y esta especialización se ha conformado tras haber asesorado ampliamente tanto a diferentes Administraciones públicas, especialmente Ayuntamientos, como después de haber intervenido en defensa y representación de ciudadanos y empresas también en numerosos procedimientos administrativos y contenciosos administartivos ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.

Áreas de Trabajo:

  • Asesoría legal y defensa jurídico - contenciosa de Ayuntamientos y otras Corporaciones de Derecho local, Asociaciones Deportivas o Colegios Profesionales.

  • Procedimientos judiciales ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Expedientes administrativos sancionadores.

  • Responsabilidad patrimonial derivada de accidentes o daños producidos en la vía pública, o derivada de la actuación de las Administraciones Públicas.

  • Defensa y asesoramiento de funcionarios y personal estatutario de la Administración.

  • Expedientes de expropiación forzosa para garantizar el cobro del mejor precio de los bienes expropiados, o bien para oponerse a la expropiación en legal forma.

  • Todo tipo de procedimientos y de expedientes de Urbanismo (ver apartado específico de Derecho Urbanístico).

  • Expedientes de actividades, equipamientos comerciales y otros relacionados con el Derecho del Medio Ambiente.

  • Defensa de Consumidores y Usuarios, y defensa en expedientes sanciondores expedidos por la Agencia Catalana de Consumo.

  • Derecho adminsitartivo de la circulación (radares, alcholèmies administrativas, multas, etc ..)

  • Asesoramiento en materia de contratos y concursos públicos.

  • Defensa de derechos fundamentales ante las Administraciones públicas. (Perjuicios provocados por vulneración del domicilio, contaminación acústica y ruidos, derechos de imagen, etc ...)

  • Expedientes relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. (Ver apartado de Derecho digital).

  • Expedientes derivados de la Ley de Costas (ZMT, Concesiones, servidumbres...)